La Directiva 2014/47/UE, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión, nace con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito de la Unión Europea.
Esta, se transpone en España por medio del RD 563/2017, de 2 de junio, estableciendo las normas técnicas que hemos de seguir para hacer una correcta estiba, sujeción y embalaje de la mercancía.
Sin embargo, a los avances técnicos en este campo no le han seguido los legales, quedando lagunas difíciles de cubrir por medio de la normativa y que suponen gran responsabilidad para el cargador (por ejemplo, las sanciones en carretera por embalaje, la acreditación de pactos escritos, los certificados de estiba o las labores de vigilancia periódica obligatoria de la estiba en PRL).
Hasta que entró en vigor la Directiva 2014/47/UE, y nuestro Real Decreto 563/2017, prácticamente no había formación de ningún tipo en estiba a los conductores, durante su obtención de los carnets C o C+E, ni durante la CAP, a pesar de que el derogado RD1032/2017 establecía “1,5h de formación en técnicas de calce y estiba”. A esto se suman factores coyunturales tales como la proliferación de bolsas de carga y tenders, así como la internacionalización del transporte, hechos que dificultan el trazado de responsabilidad jurídica y la formalización de pactos de sujeción de cargas entre cargador y transportista.
Ello ha hecho que en las empresas haya un gran número de transportistas nuevos, muchos de ellos procedentes de otros países y que no hablan español o incluso inglés, y se dificulte incluso la interpretación de cláusulas e instrucciones de seguridad.
Por ejemplo, era muy raro que cargador y transportista fijasen por escrito un pacto en el que se determinase quién tenía que realizar la estiba. Igualmente, no había mucho detalle sobre el desglose de responsabilidades (aportación de útiles, cálculo, distribución del peso, etc.), ni una armonización adecuada entre Estados, partes involucradas o conocimiento de todo ello por parte de los inspectores para imponer sanciones de forma justa y legal.
Para paliar estos defectos y servir de herramienta equitativa en la responsabilidad de las partes, surgieron las “fichas de estiba”, un formato estandarizado que da solución a estos y otros retos. El formato “fichas de estiba”, está compuesto por un protocolo de responsabilidad jurídica en su reverso y de un anverso técnico.
En ocasiones, este protocolo de seguridad jurídica se modifica para constituirlo como un check-list de verificación o auditoría, fortaleciendo la acción de vigilancia por parte de cargadores y/o expedidores. A continuación, vemos uno de estos modelos.
Hoy en día las eurofichas de estiba, marca registrada, son el documento más usado a nivel nacional o internacional para la transmisión de instrucciones de estiba, así como para el reflejo de pactos entre cargadores y transportistas, la armonización de las responsabilidades de cada parte y como protocolo de referencia para los inspectores a la hora de conocer los detalles legales para aplicar el régimen sancionador de forma justa.
Pero… no todo es una euroficha ni todas las eurofichas son iguales.