Equipamiento de protección general e individual para ser utilizados cuando se tengan que tomar medidas de emergencia o que comporten riesgos particulares que deberán encontrarse a bordo del vehículo de acuerdo con la sección 8.1.5 del ADR.
Toda unidad de transporte, debe lleva a bordo el equipamiento siguiente :
para cada miembro de la tripulación del vehículo :
Equipamiento adicional requerido para ciertas clases:
ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA
En caso de accidente o emergencia que puede producirse o surgir durante el transporte, los miembros de la tripulación del vehículo llevarán a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro y practicable hacerlo: